miércoles, 2 de septiembre de 2015

La Justicia le ordenó a Tomada otorgarle la personería gremial a la FESPROSA en un plazo de 10 días hábiles >

LA JUSTICIA ARGENTINA ORDENÓ AL MINISTERIO DE TRABAJO NACIONAL OTORGARLE LA PERSONERÍA GREMIAL EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES A LA FESPROSA, GREMIO NACIONAL DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD CON MÁS DE 30 MIL AFILIADOS

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con la firma de los jueces Estela Milagros Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo, ordenó al Ministerio de Trabajo en un fallo fechado el 31 de agosto pasado el otorgamiento de la personería gremial en un plazo de diez días hábiles a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA), sindicato presidido por el médico Jorge Yabkowski que cuenta con más de 30 mil afiliados en todo el país y que integra la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma).

"Celebramos la decisión judicial y exhortamos al ministro de Trabajo nacional Carlos Tomada a cumplir el fallo de la justicia argentina, que es el fruto de la lucha de 30 mil trabajadores y trabajadoras que integran la FESPROSA", expresó al respecto Yabkowski.

FESPROSA se fundó a fines de 2005, con el carácter de primera organización nacional profesional de carácter netamente sindical, con afiliados de todas las profesiones y actividades en el sistema público de salud. La FESPROSA es mayoritaria en 16 de las 24 provincias argentinas.

"Desde su fundación, la FESPROSA hizo eje en la batalla contra la precarización laboral en el sector público de salud. Desde 2007, la lucha de la FESPROSA ha logrado la regularización de más de 25 mil profesionales y trabajadores de salud", reveló Yabkowski.

El reclamo por la personería de la FESPROSA fue respaldado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la que en 2012 se dirigió al gobierno nacional argentino pidiendo que informe "por qué no otorgó aun la personería gremial" a los trabajadores del sector".

Por último, Yabkowski expresó que "el fallo ordena al ministro otorgar la personería en diez días hábiles. Si Tomada se niega a cumplir con la ley, los 30 mil trabajadores y trabajadoras de la FESPROSA saldrán a la calle para exigir su acatamiento".

ENTREVISTAS > Jorge Yabkowski, 155-121-5179 (Presidente FESPROSA)
PRENSA > Marcos Viancheto 155-340-0973

////// TEXTO JUDICIAL //////

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

63.955/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 37696

CAUSA Nro. 63.955/2013- SALA VII- JUZGADO Nº 18

Autos: "FEDERACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA NACION S/ LEY DE ASOC. SINDICALES".

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015.

VISTO:

La acción deducida por la FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA

SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (fs. 6/15), que persigue conjurar la omisión de

resolver la solicitud de personería gremial por parte del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que en la tesis del apelante, implicaría una denegatoria

tácita de la petición, en los términos del art. 62 inc. c) de la ley23.551.

Y CONSIDERANDO:

Que, la entidad de segundo grado pretende la obtención de un pronunciamiento que

ordene a la demandada que resuelva en un plazo perentorio y conforme a derecho, el

otorgamiento de la personería gremial a dicha organización sindical, atento lo dispuesto por

el art. 32 de la LAS y la Resolución Nº 255/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social.

Que, en sostén de tal postura, afirma que el silencio de la administración implica una

clara violación de la libertad sindical, en los términos previstos por el Convenio 87 de la OIT,

pues la Jefatura de Gabinete del Ministerio ha evitado en forma reiterada otorgar la

personería a la Federación, a punto tal que las actuaciones volvieron sin motivo explícito a la

Jefa de Estructura Sindical, quien a su vez lo eleva para dictamen de la Directora Nacional

de Asociaciones Sindicales, cuando ésta ya había aconsejado, luego de analizar el

otorgamiento de las personerías gremiales de cada una de las entidades afiliadas a

FESPROSA, respecto al otorgamiento de la personería gremial solicitada, indicando que no

era necesario el cotejo, porque la representación pretendida emana de las personerías

otorgadas a las entidades de primer grado que integran la Federación, conforme el sistema

radial ascendente, que había sido compartido por la Secretaria de Trabajo y elevado el

pedido de personería al Sr. Ministerio de Trabajo con el correspondiente proyecto de

resolución mediante el cual se le otorgaría la personería gremial a la FESPROSA, que es

nuevamente ratificado por dicha Dirección.

Que, la accionada, luego de efectuar una negativa pormenorizada, sostiene que si

bien el art. 26 de la ley 23.551 prevé un plazo de noventa días para que la autoridad

administrativa se expida sobre la petición de una personería gremial efectuada por una

entidad gremial, ningún artículo de dicho ordenamiento positivo prevé la facultad del

interesado de considerar que se ha configurado la denegatoria tácita en el caso de que la

administración no se hubiere expedido en dicho plazo.

Fecha de firma: 31/08/2015

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA

#19839133#137150802#20150901122809042

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

63.955/2013

Que, concluida la etapa de cognición y habiendo alegado las partes, se encuentra la

acción en condiciones de resolver.

Que, en primer lugar se observa a partir del detenido análisis de las constancias de

la causa, que la organización demandante ha solicitado la personería gremial ante la

autoridad de aplicación, el día 29 de julio de 2008, contando para ello con la inscripción

gremial por Resolución MTE y SS Nº 1157, del 10 de octubre de 2007 (fs. 10 del expediente

administrativo que corre por cuerda).

Que, la Federación agrupa a las asociaciones sindicales de primer grado con

personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de

profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de la salud

del ámbito público y privado, con zona de actuación en la Provincia de Mendoza, además de

las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o

simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud del ámbito

público, con zona de actuación en las Provincias de Buenos Aires, Jujuy y Salta (fs. 122 del

expediente que corre agregado por cuerda).

Que, la Sra. Directora Nacional de Asociaciones Sindicales compartió el 3 de mayo de

2010, el dictamen elaborado por la Sra. Asesora Técnico Legal el 28 de abril de 2010, quien

analizó Acta Fundacional de la entidad sindical, el Listado de Asociaciones afiliadas a la

Federación peticionante (Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta,

Asociación Mendocina de Profesionales de Salud, Asociación de Profesionales Universitarios

de la Administración Pública de Jujuy y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud

de la Provincia de Buenos Aires), las copias certificadas de las Actas de Asamblea de cada

entidad de primer grado donde consta la voluntad de constituir una asociación de grado

superior, la sustanciación con la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad

Argentina y producidas en tanto lo pretendido podría colisionar con esta organización

sindical, consideró que no existe colisión alguna entre ambas organizaciones sindicales de

segundo grado y que se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la

Federación requirente, establecida en el art. 25 inc. b) de la ley 23.551, en tanto se ha

reconocido personería gremial a las entidades de base adheridas a la peticionante, por ser

éstas las más representativas del ámbito pretendido y que las entidades de segundo grado

representan a asociaciones de primer grado, por lo que su calidad de representación se ve

reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas (fs. 138/145 del

expediente administrativo).

Que, por tales motivos aconsejó que, conforme lo establecido por el art. 26 de la

LAS, corresponde receptar favorablemente la petición y otorgar a la Federación Sindical de

Profesionales de la Salud de la República Argentina, la personería gremial sobre el ámbito de

representación que agrupa (fs.138/146 del expediente administrativo).

Que, el 17 de mayo de 2010 la Sra. Secretaria de Trabajo también otorgó el viso de

conformidad al otorgamiento de la personaría gremial pretendida y por lo tanto, se elevaron

Fecha de firma: 31/08/2015

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA

#19839133#137150802#20150901122809042

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

63.955/2013

las actuaciones al Sr. Ministro de Trabajo de la Nación, con el proyecto de resolución

favorable (fs. 149/151 del expediente administrativo citado).

Que, el Tribunal entiende, luego de un detenido análisis de las constancias de la

causa, que asiste razón a la organización sindical en su petición, pues no se vislumbra razón

objetiva que permita inferir el motivo por el cual la autoridad de aplicación aún no se ha

expedido al respecto, pese a que desde el 3 de mayo de 2010, la Sra. Directora Nacional de

Asociaciones Sindicales elevó sin objeciones, el proyecto por el cual se aprobaba el pedido

de otorgamiento de la gremial, a lo que se sumó el aval de la Sra. Secretaria de Trabajo (fs.

149).

Que, en este contexto, el lapso transcurrido desde entonces (17/5/2010), excede en

mucho los límites temporales previstos en el art. 26 de la LAS, que es dentro de los noventa

días, y ello implica una denegatoria tácita del otorgamiento de la personería gremial que se

persigue ante el órgano administrativo actuante.

En consecuencia, corresponde admitir la acción y ordenar a la demandada –atento el

tenor de la pretensión- que otorgue la personería gremial a la Federación Sindical de

Profesionales de la Salud de la República Argentina, con carácter de asociación gremial de

segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa la

Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta, la Asociación Mendocina

de Profesionales de la Salud y la Asociación sindical de Profesionales de la Salud de la

Provincia de Buenos Aires, toda vez que de las actuaciones administrativas emerge el

cumplimiento de todos los requisitos previstos en el ordenamiento legal. En el mismo sentido

la Sala IX de esta Cámara

in re

"Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y

Premetro c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales", S.D. 11.737 del

14/9/2010 y Sala II in re "Sindicato Único de Profesionales Trabajadores y Técnicos del IOMA

s/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/Ley de Asociaciones

Sindicales", S.D. 99.149 del 19/4/2011, entre otras.

Lo resuelto precedentemente, no implica interferir en el ejercicio de las facultades

propias de la administración, sino reparar por vía judicial la lesión a las garantías

constitucionales (art. 14 bis) y normas supralegales (Convenio Nro. 87 de la Organización

Internacional del Trabajo), que conlleva una omisión que es condicionante a la existencia

misma del derecho a ser representados por una organización sindical de segundo grado,

con libertad y eficacia para bregar por en defensa de derechos. Esta solución no debe

considerarse en modo alguno una indebida injerencia del poder judicial sobre potestades

propias del Poder Ejecutivo, sino un medio para asegurar el cumplimiento de la norma,

cuando aquél ha guardado silencio por un inexplicable y extenso lapso, cuando era su

obligación expedirse.

En consecuencia, como no es facultativo para el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación, conceder o denegar una inscripción o personería gremial,

cuando en las actuaciones labradas a partir de la petición de la entidad gremial se ha

Fecha de firma: 31/08/2015

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA

#19839133#137150802#20150901122809042

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

63.955/2013

admitido la configuración de los razonables requisitos legales para ello, es claro que, como

ya se ha adelantado, asiste razón a la asociación reclamante, pues no se advierte ningún

justificativo en la demora en que ha incurrido la autoridad administrativa para expedirse sobre

el particular.

Por lo demás, el silencio de la administración, compromete los derechos emergentes

de la libertad sindical, que aún no ha podido ser remediada a pesar del dilatado lapso

transcurrido desde los dictámenes favorables en pos de la concesión de la personería,

inclusive por parte de la Sra. Secretaria de Trabajo, no siendo óbice a tal concesión, la

variación sin fundamento alguno que ésta efectúa luego de haberse expedido con viso

expresa de conformidad (fs. 149 del expediente administrativo que corre agregado por

cuerda), tal como lo destaca el Sr. Fiscal (fs. 80).

Las costas se dispondrán en el orden causad, atendiendo a las particularidades de

la causa (art. 68 segundo párrafo CPCCN).

Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el TRIBUNAL

RESUELVE: 1) Admitir la presente acción en los términos del art. 62 inc. c) de la ley 23.551

y ordenar a la demandada que le otorgue la personería gremial a la Federación Sindical de

Profesionales de la Salud de la República Argentina, con carácter de asociación gremial de

segundo grado, sobre el ámbito de representación que, con personería gremial agrupa la

Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta, la Asociación Mendocina

de Profesionales de la Salud y la Asociación sindical de Profesionales de la Salud de la

Provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de astreintes

(art. 666 bis Código Civil). 2) Declarar las costas en el orden causado (art 68 segundo párrafo

CPCCN). 3)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la

Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 31/08/2015

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario