Hace 48 horas el Ministerio de Salud transmitió a Fesprosa su posición
favorable a la inclusión del COVID 19 como enfermedad profesional. La
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministro de Trabajo, Claudio
Moroni, es el organismo estatal que debe concretar esta resolución. Es urgente
que el Poder Ejecutivo dicte los instrumentos legales para concretarlo,
teniendo en cuenta que ya hay decenas de profesionales y trabajadores de la
salud infectados con coronavirus y esta medida no puede esperar.
Para
Fesprosa es urgente la incorporación del COVID-19 al listado de Enfermedades
Profesionales. Estos son sus fundamentos:
“Una
enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.
Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican
cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas
enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de
trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de
temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos,
sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la
enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el
trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART)*. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra
social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será
una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán
si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso”.
Esto
dice la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su nota
NO.2020-18370201-APN-GG#SRT del 20 de marzo del 2020:
“Sobre
las Enfermedades Profesionales no listadas:
El
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278/2000 en atención a la posible aparición
de nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas originariamente,
o de evidencias científicas que permitieran establecer el carácter profesional
de estas últimas, garantizando la posible modificación a introducirse en
el mencionado listado -sin alcance general sino caso por caso-, con
respaldo en la opinión técnica de la Comisión Médica Central creada por la Ley
N° 24.241, en su condición de máximo órgano jurisdiccional administrativo en
dicha materia.
De este
modo, con las modificaciones introducidas por la mentada norma de excepción son
en la actualidad igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas
otras -no listadas- que, en cada caso concreto, la referida Comisión Médica
Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución
del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador
o ajenos al trabajo.
En
conclusión, la enfermedad respiratoria causada por el Coronavirus (COVID-19) no
se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto
658/96. No obstante ello, se encontrará cubierta por las prestaciones del
Sistema de Riesgos del Trabajo, en la medida en que, en cada caso concreto, la
Comisión Médica Central determine que la enfermedad producida por el
Coronavirus (COVID-19) haya sido provocada por causa directa e inmediata de la
ejecución del trabajo.
El
pedidos de las y los trabajadores de salud
Argentina
enfrenta una de las peores pandemias de la que se tenga memoria sin una
herramienta básica de protección social para trabajadores.
En muchos
países se organizaron diversas respuestas ante la pandemia utilizando los
recursos disponibles de la seguridad social. En España, por ejemplo, las
personas infectadas por coronavirus o en aislamiento preventivo que no pueden
concurrir a su trabajo se les reconoce su licencia bajo la figura de accidente laboral.
O en Inglaterra, se garantiza el pago legal por enfermedad para asegurar los
ingresos entre quienes deben quedarse en su casa. En Argentina, se tomaron
medidas para minimizar el impacto social y económico de los sectores más
desprotegidos. ¿Qué sucederá con los y las trabajadors que poseen un empleo y
enferman por COVID 19?
Los trabajadores
de la salud están en la primera línea de fuego frente a la pandemia. A nivel
global, un 9% del personal está afectado por el COVID-19. Ante la grave
situación por la que atravesamos es ineludible la protección del Estado y
adaptar el Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo ante la nueva
situación.
¿Tenemos
necesidad de “justificar” nuestra protección ante el COVID19 aunque no sea
estrictamente de origen laboral? Por supuesto que no.
Para la
Federación, es necesario abrir el listado de enfermedades profesionales para
incorporar el COVID-19 por infección del SARS-CoV-2 (según la clasificación del
Comité Internacional de Taxonomía de Virus). No hacen falta justificaciones
para su incorporación.
Son
necesarias la prevención, capacitación, protección por parte de los patrones (Estado
y privados) y de las ART. Licencias por enfermedad profesional sin pérdida
salarial. Simplemente se trata de justicia para sus trabajadores (precarizades,
monotributistas, formales).
La salud es
un derecho humano fundamental. Solo políticas públicas universales solidarias
la pueden garantizar. El Sistema de Prevención de Riesgos del trabajo como
política pública debe ser una de las herramientas para su concreción.
Si bien
nuestro pedido es para los trabajadores incluidos en el Decreto 287/20 no
dejaremos de mencionar también a los repartidores a domicilio, recolectores de
residuos, recicladores urbanos, choferes de colectivos, cajeras de
supermercados, repositores, distribuidores postales, personal de seguridad que
ponen en peligro su vida y la de sus familias cumpliendo con su trabajo.