Por Jorge Yabkowski, Secretario General de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA-CTAA); y Secretario de Salud Laboral de la CTA Autónoma.
El Gobierno de Getulio
Vargas fue el máximo exponente del populismo en Brasil desde 1930 hasta 1964.
Si bien hay algunas diferencias, su política sindical y social tuvo grandes
semejanzas con las del primer peronismo. Vamos a referirnos en particular a la
política sindical. En la Ley Varguista (1941) el ordenamiento de unicidad
sindical era aún más duro que en la Ley Argentina. El Estado tenía
representantes en la junta directiva de los sindicatos y podía controlar el
conjunto de sus actividades a las que calificaba como de “composición y
mediación entre el capital y el trabajo”.
Estos sindicatos
fuertemente estatalizados gozaron a su vez de una gran prosperidad económica.
En 1940 se fijó un Impuesto Sindical, que consistió en el descuento anual
automático a todos los trabajadores sindicalizados o no, siendo el equivalente
a un día de trabajo. Aporte que también le cupo a los patrones. Esta inmensa
suma de dinero se distribuía entre los sindicatos de categoría profesional (60
%), el 15 % para las Federaciones, el 5 % para las Confederaciones. El 20%
restante integraba el Fondo Social Sindical que tenía diversos fines, pero
entre ellos se destacaba el financiamiento de las campañas electorales a partir
de 1945. Como consecuencia de este Impuesto los sindicatos dispusieron de
mayores recursos para el sostenimiento de sus burocracias. Los más ricos,
además, podían extender servicios a sus agremiados, tales como asistencia jurídica,
médica, etc.
Desde la creación de la
CUT fue bandera del nuevo sindicalismo brasileño la abolición del Impuesto
Sindical, fuente de alimentación del sindicalismo “pelego” (amarillo). Estos
planteos surgieron en paralelo a los reclamos de Libertad Sindical que enarboló
la CTA en la Argentina de los 90. En Uruguay en tanto el PIT-CNT y el Frente
Amplio reclamaban una ley que protegiera la libre sindicalización de los
trabajadores.
El “Impuesto Sindical “argentino
Como es sabido, la
versión argentina del Impuesto Sindical tiene tres vertientes: La primera, las
cláusulas obligacionales -o derechos de uso de convenio- similares en un todo
al Modelo Varguista. La segunda, la afiliación de arrastre. Al entrar un
trabajador a un empleo conveniado se le “sugiere” y a veces se le obliga a
afiliarse al sindicato que es titular de la Obra Social que brinda los
servicios sanitarios. La tercera vía, es la afiliación compulsiva por acuerdo
del Estado con un sindicato paraestatal. Por ejemplo, el caso del Personal de Salud
Pública en Tucumán o Catamarca donde al entrar al primer empleo se lo afilia a
ATSA de manera compulsiva.
Temer y Bolsonaro
Volviendo a Brasil y de
manera paradójica el Impuesto Sindical fue abolido por el Gobierno Golpista de
Temer como parte de la Reforma Laboral de 2017. Reforma feroz que muestra que
si bien en Argentina la Reforma Laboral avanzó de hecho, todavía tiene un largo
trecho para igualar a lo sancionado por Temer y reafirmado por Bolsonaro.
Básicamente la
preeminencia jurídica del acuerdo individual del trabajador con la patronal a
nivel de la empresa y la preeminencia del acuerdo en la empresa por sobre el
Convenio Colectivo. Según algunos trabajos, a partir de esta Reforma la tasa de
afiliación a los sindicatos bajó en un 30% (cayendo a un 12% del total de la
masa trabajadora) y la financiación de los sindicatos cayó en un 80%. La idea
de las derechas, como es obvio, no es la de favorecer la Libertad Sindical sino
destruir a los sindicatos o reducirlos su mínima expresión.
En Argentina
El Estado argentino,
tanto en la gestión de Cristina Kirchner como en la de Macri y la de Alberto
Fernández, favoreció el régimen de unicidad sindical negando inscripciones y
personerías a los nuevos sindicatos y favoreciendo todas las variantes de la
versión argentina del Impuesto Sindical. La novedad es que las CTA, tanto la de
los Trabajadores como la Autónoma bajaron el tono de sus planteos de cambios en
la legislación sindical. Dejó de ser una primera prioridad el reclamo de
Reforma de la Ley 23551 para que se adapte a los convenios de la OIT y los
fallos de la Corte. Algunos de sus gremios avanzaron con la imposición de
cláusulas obligacionales para lograr el aporte de no afiliados en el Estado
Nacional: Neuquén y Mendoza, entre otros ámbitos.
El sindicalismo clasista,
combativo y autónomo se encuentra hoy ante el dilema de que cualquier denuncia
de las prácticas mafiosas de las burocracias (Caso “Caballo” Suárez, Balcedo de
SOEME o “Pata” Medina y Gerardo Martínez en la Construcción) es descalificada
con el argumento de que le hace el juego a la derecha antisindical. Algo
parecido sucede con la exacción compulsiva de fondos a no afiliados, afiliados
a gremios minoritarios o simplemente inscriptos.
La burocracia sindical se
arroga el derecho a representar al conjunto gracias a la “unicidad promovida
por el Estado” y exige a cambio el descuento compulsivo que fortalezca sus
aparatos, mientras los sindicatos autónomos deben recurrir a métodos artesanales
de recaudación. Para cerrar el círculo la Ley Argentina exige mayoría de
cotizantes para otorgar una Personería Gremial, mientas promueve normas que
conforman un blindaje de las burocracias preexistentes.
Si bien hay cada tanto
algunas escaramuzas mediáticas, a ambos lados de la grieta existe el consenso
profundo de mantener el actual statu quo, el mal llamado “Modelo Sindical
Argentino”. En otros tiempos sus defensores se jactaban de ser una
barrera eficaz ante la voracidad del capital. Las cifras actuales de pobreza,
desocupación, caída de salarios y jubilaciones demuestran que este modelo está
agotado y que para enfrentar a los gobiernos y las patronales un nuevo Modelo
Sindical plural, democrático y autónomo es imprescindible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario