domingo, 20 de julio de 2025

La Justicia confirmó la cautelar que presentó Fesprosa en contra del artículo que cercena el derecho a huelga

En una resolución, los jueces Varela y Guisado volvieron a darle la razón a la Fesprosa en la cautelar contra el artículo 3 del DNU 340, que cercena el derecho a huelga.

La sentencia emitida el día viernes confirmó la cautelar presentada por la Fesprosa en la que se denuncia la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 340, que cercena el derecho a huelga.

La Federación, representada por su presidenta, María Fernanda Boriotti, justificó su presentación en que el artículo 3 del DNU 340 representa una “afectación manifiesta, ilegal y arbitraria del derecho de huelga, al principio de progresividad y al de libertad sindical, tutelados por los arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la CN, así como del Convenio N9 87 OIT”, además de otros pactos internacionales.

Los jueces desestimaron el argumento del Poder Ejecutivo que cuestionaba la “la aptitud jurisdiccional de este fuero” y aquel que afirmaba que “la resolución resulta arbitraria”. En la resolución, la Justicia Nacional del Trabajo consideró que es de su competencia “las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales y colectivos de derecho del trabajo”.

Además, los jueces citaron el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que dispone que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” y que los únicos casos aceptables son aquellos en que el Congreso se encuentre imposibilitado de sesionar, algo que no se corrobora actualmente.

Por último, los jueces consideraron que, de permitirse la vigencia del artículo 3 del DNU 340, “están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país-; y demás normativa aplicable”.

Con estos argumentos, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió mantener firme lo definido en primera instancia, es decir, suspender la aplicación del artículo 3 del decreto 340.

Esta nueva resolución significa una nueva victoria de la Fesprosa en la defensa del derecho a huelga de todos los trabajadores y trabajadoras de la salud de la República Argentina.

Contacto de prensa:

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