En el Día Mundial de la Salud, ATE, Fesprosa y la CTA Autónoma elevaron una carta al Presidente de la Nación. En ella resaltan que otros países cerca del 10% de trabajadores contrajo COVID-19 y cerca del 25% está en cuarentena. “Será un acto de reconocimiento real, de justicia social que se declare al COVID-19 como enfermedad profesional para los trabajadores del sistema de salud argentino”.
En nombre y
representación del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Trabajadores del
Estado (ATE), de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la
República Argentina (FeSProSa) y de la Comisión Ejecutiva Nacional de la
Central de Trabajadores de la Argentina – Autónoma (CTA-A), tenemos el agrado
de dirigirnos a Ud. en el Día Mundial de la Salud, en medio de la pandemia que
está haciendo estragos a escala planetaria en un momento aciago para nuestro pueblo
en particular y que lo encuentra en medio de penurias económicas, pero también
en el marco de la esperanza en Ud. de reencontrar el camino para construir una
patria solidaria, con soberanía política, independencia económica y (en
particular para trabajadoras/es) con justicia social. En medio de esta
situación, y como Ud. mismo ha reconocido y todo el pueblo argentino con los
aplausos diarios, se encuentran todas/os/es trabajadores de la salud de la
Argentina, poniendo conocimientos, cuerpo y alma a esta contingencia.
Lo que viene sucediendo
en otros países donde cerca del 10% de trabajadoras/es ha contraído la
enfermedad y cerca del 25% está en cuarentena, nos pone en la necesidad de
maximizar todos los procesos y dispositivos de prevención sobre los Equipos de
Salud, que incluye proveer los elementos de protección personal, y vendría muy
bien terminar con la precariedad laboral en el sector. Creemos coincidir con
Ud. en las condiciones extremas de estrés con que los/as compañeros/as
desarrollan sus tareas, seguramente conformándose ya un capítulo a atender
respecto de la salud mental de los/as trabajadores/as de la salud.
Estas son algunas de
las razones por la que ya hemos planteado ante el Ministerio de Salud la
constitución de Comités de Crisis en cada hospital y lugar de atención, con participación
de los/as trabajadores/as, planteo que en principio ha tenido el visto bueno de
sus autoridades. También hemos elevado el pasado 19 de marzo del corriente año,
sendas notas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que se incorpore a la enfermedad del
DENGUE y COVID-19 como ENFERMEDAD PROFESIONAL a quienes prestan tareas en
servicios esenciales.
Nos parece importante
recordar qué dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto:
“La enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos
por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades
profesionales. En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones
y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas
con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a
asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Los familiares a cargo (cónyuge e
hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el
marco de actividades relacionadas con el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones
monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria”.
Es necesario evaluar
cómo funciona el Sistema de Riesgos del Trabajo en materia de enfermedades
profesionales y creemos imprescindible que Ud. sepa que en el transcurso del
año 2019 se presentaron más de 80.000 denuncias y que fueron rechazadas más de
64.000 (67%) por las ART, dato este solo de enfermedades, que lo diferencia de
las denuncias por accidente de trabajo donde el rechazo es de poco más del 6%.
La Unión Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (UART) ha emitido un comunicado donde dice que
“procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos”, y eso significa que
cubrirán la infección por COVID-19 como “Enfermedad relacionada con el
trabajo”, según indica en su art. 6 la Ley Nacional 24557. Esto es lisa y
llanamente invertir la carga de la prueba, resultando en que cada trabajador/a
(individualmente), deberá demostrar que adquirió la enfermedad mientras
trabajaba, en medio de la Pandemia.
Desde el comienzo de
esta situación, cotidianamente nos demuestra Ud. con sus actos, decisiones y
palabras, que no existe bien superior a la vida de cada ciudadano y ciudadana,
que en este momento el eje es su protección y cuidado, en manos de quienes,
como ya mencionamos, integran la primera línea de batalla.
Sr. PRESIDENTE: SERÁ
UN ACTO DE RECONOCIMIENTO REAL, EFECTIVO Y DE ESTRICTO PRINCIPIO DE JUSTICIA
SOCIAL QUE SE DECLARE LA ENFERMEDAD COVID19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA
LAS/LOS/LES TRABAJADORES DEL SISTEMA DE SALUD ARGENTINO.
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