jueves, 2 de abril de 2020

ES URGENTE QUE SE INCLUYA AL COVID 19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL


Hace 48 horas el Ministerio de Salud transmitió a Fesprosa su posición favorable a la inclusión del COVID 19 como enfermedad profesional. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, es el organismo estatal que debe concretar esta resolución. Es urgente que el Poder Ejecutivo dicte los instrumentos legales para concretarlo, teniendo en cuenta que ya hay decenas de profesionales y trabajadores de la salud infectados con coronavirus y esta medida no puede esperar.


Para Fesprosa es urgente la incorporación del COVID-19 al listado de Enfermedades Profesionales. Estos son sus fundamentos:
“Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)*. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso”.
Esto dice la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su nota NO.2020-18370201-APN-GG#SRT del 20 de marzo del 2020:
“Sobre las Enfermedades Profesionales no listadas:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278/2000 en atención a la posible aparición de nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas originariamente, o de evidencias científicas que permitieran establecer el carácter profesional de estas últimas, garantizando la posible modificación a introducirse en el mencionado listado -sin alcance general sino caso por caso-,  con respaldo en la opinión técnica de la Comisión Médica Central creada por la Ley N° 24.241, en su condición de máximo órgano jurisdiccional administrativo en dicha materia.
De este modo, con las modificaciones introducidas por la mentada norma de excepción son en la actualidad igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras -no listadas- que, en cada caso concreto, la referida Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
En conclusión, la enfermedad respiratoria causada por el Coronavirus (COVID-19) no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96. No obstante ello, se encontrará cubierta por las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, en la medida en que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine que la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) haya sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.
El pedidos de las y los trabajadores de salud
Argentina enfrenta una de las peores pandemias de la que se tenga memoria sin una herramienta básica de protección social para trabajadores.
En muchos países se organizaron diversas respuestas ante la pandemia utilizando los recursos disponibles de la seguridad social. En España, por ejemplo, las personas infectadas por coronavirus o en aislamiento preventivo que no pueden concurrir a su trabajo se les reconoce su licencia bajo la figura de accidente laboral. O en Inglaterra, se garantiza el pago legal por enfermedad para asegurar los ingresos entre quienes deben quedarse en su casa. En Argentina, se tomaron medidas para minimizar el impacto social y económico de los sectores más desprotegidos. ¿Qué sucederá con los y las trabajadors que poseen un empleo y enferman por COVID 19?
Los trabajadores de la salud están en la primera línea de fuego frente a la pandemia. A nivel global, un 9% del personal está afectado por el COVID-19. Ante la grave situación por la que atravesamos es ineludible la protección del Estado y adaptar el Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo ante la nueva situación.
¿Tenemos necesidad de “justificar” nuestra protección ante el COVID19 aunque no sea estrictamente de origen laboral? Por supuesto que no.
Para la Federación, es necesario abrir el listado de enfermedades profesionales para incorporar el COVID-19 por infección del SARS-CoV-2 (según la clasificación del Comité Internacional de Taxonomía de Virus). No hacen falta justificaciones para su incorporación.
Son necesarias la prevención, capacitación, protección por parte de los patrones (Estado y privados) y de las ART. Licencias por enfermedad profesional sin pérdida salarial. Simplemente se trata de justicia para sus trabajadores (precarizades, monotributistas, formales).
La salud es un derecho humano fundamental. Solo políticas públicas universales solidarias la pueden garantizar. El Sistema de Prevención de Riesgos del trabajo como política pública debe ser una de las herramientas para su concreción.
Si bien nuestro pedido es para los trabajadores incluidos en el Decreto 287/20 no dejaremos de mencionar también a los repartidores a domicilio, recolectores de residuos, recicladores urbanos, choferes de colectivos, cajeras de supermercados, repositores, distribuidores postales, personal de seguridad que ponen en peligro su vida y la de sus familias cumpliendo con su trabajo.

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