I. MARCO GENERAL
No es posible analizar la
evolución de los sistemas de protección y del derecho a un Trabajo Seguro y
Saludable al margen de la situación global derivada de la crisis financiera de
2008, las pandemias de gripe A y COVID 19 y la guerra en Ucrania. Frente a todas
estas situaciones y atravesando a todos los regímenes políticos, el Capital
desarrolla una estrategia para que el costo de sus crisis, incluido el cambio
climático, lo paguen los países pobres del sur y, en particular, los
trabajadores y trabajadoras de todas las latitudes, con mayor impacto negativo
sobre las mujeres en términos de precarización, salarios y carga de trabajo de
cuidados.
En la Argentina, más de
la mitad de la masa trabajadora se encuentra por fuera del sistema formal. No
se ha logrado revertir la herencia neoliberal de los años ‘90, manteniéndose
estables las tasas de precarización y siniestralidad laboral desde comienzo del
siglo.
II. MARCO LEGAL. BASES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y RIESGOS DEL TRABAJO
El régimen legal sobre el
que se organiza la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se basa
fundamentalmente en dos leyes:
- Ley 19.587 sobre Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
- Ley 24.557 de Riesgos
del Trabajo, piedra angular del sistema cuya real motivación es la rentabilidad
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), administradoras del
sistema, y la financiarización privada de los recursos. Según la Organización
Iberoamericana de la Seguridad Social, Argentina es el único país en el cual
los fondos los administra en su totalidad el sistema bancario predominantemente
privado.
A ello hay que sumarle
otras leyes, decretos, disposiciones y reglamentaciones que en su conjunto
conforman un régimen orientado más a eludir o reducir las prestaciones
asistenciales y reparaciones monetarias que en proteger la seguridad y la salud
en el trabajo (SST).
En cuanto a la
Prevención, el sistema está organizado de modo tal que tanto los empleadores
como las entidades a cargo de administrar el sistema (A.R.T.) se desinteresan
por promover acciones e infraestructura enfocadas a la prevención de riesgos.
El cuadro descripto
subsiste desde hace más de dos décadas y a pesar que la Argentina ha ratificado
los Convenios OIT Nº 102, 155, 187, 189 y 190 y a los que la Constitución
Nacional les reconoce jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22).
Las enfermedades de
origen laboral, según el Sistema de Riesgos del Trabajo, representan solo el
3,5% de los eventos denunciados, contrario a los porcentuales que indica la
OIT, sosteniendo que en el promedio mundial sólo el 14% de las muertes en el
trabajo son debidas a accidentes y que el resto (86%) son debidas a
enfermedades de origen laboral.
Para completar el cuadro
normativo, en la Argentina el derecho a la salud se encuentra protegido por
normas internacionales con jerarquía constitucional (la Declaración Universal
de DD.HH.; del PIDESC; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño;
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el
Hombre; el Protocolo de San Salvador).
Sin embargo, a pesar de
la colisión normativa, continúa vigente la arquitectura diseñada en torno a las
leyes 19.587 y, fundamentalmente, la ley 24.557.
Desde la FESPROSA y la
Secretaría de Salud Laboral bregamos
por un cambio de paradigma a través de un enfoque preventivo y con reparaciones
adecuadas. Impulsamos una reforma global del sistema a través de proyectos de
ley presentados por el diputado Victor De Gennaro, con eje en la prevención a
través de la formación de delegados/as de prevención en los establecimientos y
la creación de una banca estatal, con participación tripartita, que gestione
los fondos del sistema. Tal proyecto fue rechazado por las bancadas
mayoritarias.
La reforma del año 2014
contempló solamente la agenda empresarial, cuyo objetivo era disminuir la
litigiosidad.
III. OTROS FACTORES QUE AFECTAN EL DERECHO A UN ENTORNO DE TRABAJO
SEGURO Y SALUDABLE
- Exclusión de Trabajadores
No Registrados: la legislación reconoce como sujetos tutelados únicamente a
quienes se encuentran registrados y con las cotizaciones respectivas. Si la
víctima de un infortunio laboral no está registrada debe recurrir a los
sistemas públicos de salud. Para obtener la reparación del daño sufrido debe
judicializar su reclamo.
- Inspecciones: La
falta de recursos y de voluntad política, de las administraciones provinciales
encargadas de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en
el trabajo, ha tenido por efecto la escasa efectividad de los sistemas de
inspección implementados por las mismas. Los altísimos índices de empleo no
registrado y la falta de prevención en los lugares de trabajo, tienen relación
directa con los ineficientes servicios de inspección de trabajo.
- Declaración de
Insalubridad: muchos lugares de trabajo que son insalubres no son así
reconocidos por las Autoridades debido a la falta de procedimientos adecuados
para su declaración formal.
- Restricciones al Ejercicio
del Derecho de Huelga: Las Autoridades Administrativas del Trabajo de la
mayoría de las jurisdicciones adoptan un criterio restrictivo a la hora de
reconocer al sujeto colectivo con capacidad para ejercer la titularidad del
derecho de huelga (el art. 31 de la ley 23.551 reconoce a la huelga como un
derecho exclusivo de los sindicatos con Personería Gremial). Ello continúa
vigente a pesar que la Corte Suprema amplió el reconocimiento de esa
titularidad a los Sindicatos Simplemente Inscriptos. En la práctica ello
implica, por ej., que si un sindicato sin personería gremial promueve una
huelga y solicita a la Autoridad Administrativa que convoque un ámbito de
negociación o conciliación, dicha autoridad rechaza la presentación bajo el
argumento de que el solicitante no cuenta con personería gremial.
- Otras limitaciones
que se relacionan con el modelo sindical: El art. 5 de la ley 19.587 limita
la participación en “todos los programas de higiene y seguridad de las
instituciones especializadas, públicas y privadas” a “los trabajadores con
personería gremial”. Mismo criterio se replica en la ley 24.557 que limita la
participación del sector trabajador en el tripartito Comité Consultivo
Permanente a una sola central sindical.-
- Violencia y Acoso -
Riesgos Psicosociales: No hay una ley nacional sobre violencia en el
trabajo, solo existen normas parciales (por ej. protección de la violencia
contra las mujeres) así como normas de índole provincial, la mayoría para el
ámbito estatal.
- Comités Mixtos de
Salud y Seguridad: En las provincias de
Santa Fe y Buenos Aires existen normas de creación para el ámbito público y
privado, que se aplican con dificultad. También el CCT 214/06 de la
Administración Pública Nacional, crea espacios de participación (Comisiones
CyMAT), así como otros convenios de sectoriales/empresariales.
IV. AVANCES NORMATIVOS
- Ratificación de
Convenios OIT (155, 187, 189 y 190, etc.).
- Decreto 1720/12
Constitución de entidades A.R.T. sin fines de lucro (ART-MUTUAL). Aunque de muy
escasa concreción práctica.
- Decreto 49/2014:
moderada ampliación del listado de enfermedades profesionales reconocidas.
- Resolución 2224/14: habilita
la afiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares.
- Res. 801/15: implementa
un Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos
Químicos.
- Res. 886/15: Protocolo
de Ergonomía que abre una ventana hacia el reconocimiento de los riesgos
psicosociales.
- Res. 81/19: listado de
sustancias y agentes cancerígenos, aunque es muy básico e insuficiente.
- Decreto 651/22: extiende
el ámbito de aplicación de la ley 24.557 a los trabajadores y trabajadoras
asociadas en Cooperativas de Trabajo.
V. DESAFÍOS. AGENDA PENDIENTE
- Fomentar el diálogo
social y la participación de trabajadores y trabajadoras, y sus representantes,
en la gestión preventiva y la definición de estrategias que permitan
desarrollar las tareas en ambientes seguros y saludables, con la creación de
Comités Mixto de SST y la figura de delegadxs de prevención en cada lugar de
trabajo, público y privado, con respeto a la pluralidad sindical.
- Eliminar el fin de
lucro sobre el cual se organiza el sistema de prevención y riesgos del trabajo,
recuperando la gestión democrática del ahorro social del sistema.
- Avanzar hacia un
sistema de gestión preventivo más integral, que tienda al riesgo cero,
reconozca la interdisciplinariedad para la gestión preventiva, incluya a los
riesgos psicosociales y tenga transversalidad de género.
- Reformar las propuestas
formativas vinculadas a SST, de modo que consideren esencial la participación
de los trabajadores y trabajadoras, para evitar repetir estrategias erróneas.
- Promover la inclusión
en los distintos niveles educativos de temas vinculados al mundo del trabajo y
el fomento de la cultura de la prevención tanto laboral como ambiental.
- Mejorar el sistema de
identificación, reconocimiento y relevamiento de enfermedades profesionales, y
desarrollar un programa de Salud Pública para la detección de enfermedades
relacionadas al trabajo.
- Abordar la violencia y
el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el acoso y la violencia por
motivos de género, desde la concepción preventiva de riesgos de la SST.
- Dotar de mayor
capacidad operativa a los organismos de control e inspección laboral.
- Avanzar en el estudio y
abordaje de las consecuencias que se producen en la salud por la aplicación de
nuevas Tecnologías, desde los trabajos de plataformas (delivery) hasta el
Teletrabajo, donde no existe la prevención.
- Reducir la brecha de género
vinculada al trabajo, en cuestiones como salario, liderazgo y representación,
entre otros aspectos que se vinculan a la SST.
- Promover que el Estado
empleador, en sus distintos niveles, asuma y cumpla sus obligaciones en SST.
- Reconocer la necesidad
de que el personal de dirección tenga formación en la temática.
- Visibilizar y promover
medidas preventivas sobre la exposición a agentes químicos, (particularmente en
la actividad agrícola y vinculadas), con mirada atenta a los avances
científico-técnicos sobre el tema.
- Ampliar la prevención y
cobertura a los sectores de la economía social y la informal.
- Incorporar los riesgos
psicosociales a la prevención.
- Contemplar los efectos
del cambio climático como factor de riesgo.
VI. VISIÓN A FUTURO
Es necesario volver a resaltar la importancia y utilidad del diálogo social, de la participación de las personas que trabajamos, en la definición de aquellas estrategias que nos permitan desarrollar nuestras tareas en ambientes seguros y saludables, que no solo no entrañen riesgos para nuestra salud y vida, sino que puedan también convertirse en espacios y acciones capaces de fomentar el bienestar en quienes trabajamos. El cuidado de nuestra salud no se delega, como tampoco el control obrero sobre la gestión preventiva, por lo que garantizar el derecho a participar en este tema es de suma importancia.
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