Fue el martes 1 de octubre, cuando el Juzgado del Trabajo Nº 4 de Resistencia hizo lugar a una medida autosatisfactiva impulsada por la APTASCh para que se ordene al Ministerio de Salud que incluya a ese sindicato en la mesa de negociación para la ejecución del proceso de regularización de la precarización laboral.
Debe tenerse en cuenta que la intervención del sindicato en este ámbito no se reduce a lo meramente salarial, sino que la trasciende y engloba, insertándose en el plano de las relaciones sociales en defensa del derecho a la salud pública, procurando evitar su paulatina degradación.
En el caso concreto, el Tribunal se pronunció en el marco de una medida autosatisfactiva iniciada por APTASCh, en la que solicitaba se ordene al Ministerio de Salud que la incluya en la comisión creada por Resolución Nº 2106 de fecha 19/07/19, dictada por el Dr. Luis R. Zapico, para la ejecución del proceso de regularización de la precarización laboral. Dicha comisión tiene numerosas funciones en lo que respecta al proceso de pase a planta del personal precarizado, por lo cual no puede ser dejada de lado la única entidad gremial que tiene representación en dicho sector de la administración pública. El fallo ordena al Ministerio de Salud a incluir a un representante de APTASCH en la comisión referida.
Se planteó que la centralización de las negociaciones con un sólo gremio dificulta el tratamiento de cuestiones netamente inherentes a este sector, el que debe ser representado también por la asociación gremial respectiva de salud pública –APTASCh- además del trato discriminatorio dispensado por el Ministerio de Salud que ni siquiera respondió los pedidos extrajudiciales realizados por el sindicato.
Se hizo hincapié en que la negociación colectiva –las tratativas desarrolladas en el ámbito de la comisión en cuestión lo son-, constituyen un instrumento de acercamiento entre las partes antagónicas –los trabajadores y el Estado-, que debe intentar impedir que los conflictos que necesariamente existen se radicalicen, bregando por soluciones en un marco de discusiones bipartitas.
Contrariamente a tales fines, si se deja de lado a la única organización representativa del sector, los inconvenientes se exteriorizan y los problemas quedan sin solución.
El Tribunal receptó los planteos formulados, destacando que, siendo el sindicato del sector de salud pública, goza de suficiente representatividad para intervenir en las negociaciones, independientemente de la representación formal que pueda tener otra entidad mayoritaria.
En ese marco, observó que la manera de medir la representatividad en su aspecto cualitativo, implica vincularlo con la especificidad del sector en su íntima relación con el nivel en que la misma se ejerce. En el caso, APTASCh goza de suficiente representatividad en el ámbito de trabajadores de salud pública.
Además, resaltó que, al no responder los planteos formulados, el Ministerio de Salud incurrió en accionar discriminatorio contra la entidad.
La sentencia hace un pormenorizado análisis de las normas nacionales e internacionales que protegen la libertad sindical y la negociación colectiva.
Es un fallo trascendente en cuanto a la posibilidad de APTASCh de participar en las negociaciones colectivas en dentro de su ámbito de representación, y representa un antecedente judicial valioso, en línea con los principios de este gremio en defensa de la autonomía, la libertad sindical y la posibilidad que los trabajadores se organicen voluntaria y libremente sin necesidad de patentes de corso que concentran la decisión colectiva en pocas manos.
Fuente: www.chacodiapordia.com
El 1º de octubre, el Juzgado del Trabajo Nº 4 de Resistencia dictó un importante fallo sobre los alcances de la representación de las entidades sectoriales en la negociación colectiva en el sector público, en los autos caratulados: “ASOCIACION DE PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO -APTASCH- C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO –MINISTERIO DE SALUD PUBLICA- S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. N° 1.101/19.
El precedente es relevante puesto que trata sobre las nuevas formas de organización colectiva, con el aditamento de que lo hace en el marco de la prestación del servicio en cuestión que, como obligación indelegable del Estado constituye un derecho social que tiene como destinatarios esencialmente a los sectores más vulnerables de la población.
Debe tenerse en cuenta que la intervención del sindicato en este ámbito no se reduce a lo meramente salarial, sino que la trasciende y engloba, insertándose en el plano de las relaciones sociales en defensa del derecho a la salud pública, procurando evitar su paulatina degradación.
En el caso concreto, el Tribunal se pronunció en el marco de una medida autosatisfactiva iniciada por APTASCh, en la que solicitaba se ordene al Ministerio de Salud que la incluya en la comisión creada por Resolución Nº 2106 de fecha 19/07/19, dictada por el Dr. Luis R. Zapico, para la ejecución del proceso de regularización de la precarización laboral. Dicha comisión tiene numerosas funciones en lo que respecta al proceso de pase a planta del personal precarizado, por lo cual no puede ser dejada de lado la única entidad gremial que tiene representación en dicho sector de la administración pública. El fallo ordena al Ministerio de Salud a incluir a un representante de APTASCH en la comisión referida.
Se planteó que la centralización de las negociaciones con un sólo gremio dificulta el tratamiento de cuestiones netamente inherentes a este sector, el que debe ser representado también por la asociación gremial respectiva de salud pública –APTASCh- además del trato discriminatorio dispensado por el Ministerio de Salud que ni siquiera respondió los pedidos extrajudiciales realizados por el sindicato.
Se hizo hincapié en que la negociación colectiva –las tratativas desarrolladas en el ámbito de la comisión en cuestión lo son-, constituyen un instrumento de acercamiento entre las partes antagónicas –los trabajadores y el Estado-, que debe intentar impedir que los conflictos que necesariamente existen se radicalicen, bregando por soluciones en un marco de discusiones bipartitas.
Contrariamente a tales fines, si se deja de lado a la única organización representativa del sector, los inconvenientes se exteriorizan y los problemas quedan sin solución.
El Tribunal receptó los planteos formulados, destacando que, siendo el sindicato del sector de salud pública, goza de suficiente representatividad para intervenir en las negociaciones, independientemente de la representación formal que pueda tener otra entidad mayoritaria.
En ese marco, observó que la manera de medir la representatividad en su aspecto cualitativo, implica vincularlo con la especificidad del sector en su íntima relación con el nivel en que la misma se ejerce. En el caso, APTASCh goza de suficiente representatividad en el ámbito de trabajadores de salud pública.
Además, resaltó que, al no responder los planteos formulados, el Ministerio de Salud incurrió en accionar discriminatorio contra la entidad.
La sentencia hace un pormenorizado análisis de las normas nacionales e internacionales que protegen la libertad sindical y la negociación colectiva.
Es un fallo trascendente en cuanto a la posibilidad de APTASCh de participar en las negociaciones colectivas en dentro de su ámbito de representación, y representa un antecedente judicial valioso, en línea con los principios de este gremio en defensa de la autonomía, la libertad sindical y la posibilidad que los trabajadores se organicen voluntaria y libremente sin necesidad de patentes de corso que concentran la decisión colectiva en pocas manos.
Fuente: www.chacodiapordia.com
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