martes, 14 de abril de 2020

El COVID-19 es incorporado provisoriamente como enfermedad profesional

Fesprosa destaca al decreto 367/20 como un triunfo de la Federación y de toda la clase trabajadora y exige ser parte de la instrumentación del mismo. "Es un avance  significativo para lograr la cobertura plena para todos los trabajadores afectados", señalaron desde el CEN. 

En marzo, en paralelo con las recomendaciones de la OIT, Fesprosa fue el primer sindicato nacional en alertar sobre el vacío legal que significaba la no inclusión del COVID 19 como enfermedad profesional. La fuerte campaña que iniciamos en ese momento fue acompañada luego por un amplio espectro de organizaciones.
A fines  de mes  realizamos el planteo formal ante el Ministerio de Salud de la Nación. Ante la presión, las aseguradoras emitieron una engañosa declaración de buena voluntad que dejaba las cosas como estaban: la Comisión Médica Central seguía teniendo la última palabra sobre si correspondía o no la cobertura.
No nos dimos por satisfechos. El día mundial de la salud ,7 de abril,entregamos y difundimos en todo el país una nota conjunta con ATE y CTA -A solicitando al presidente Fernández la inclusión referida. El decreto 367/20 es un avance, en particular para los trabajadores de la salud. Las actividades esenciales no sanitarias  deberán demostrar ante la Comisión Médica Central la relación fehaciente entre su trabajo y la infección por COVID 19.
Los trabajadores de la salud, en principio, serán eximidos de esta prueba y se les otorgarán los beneficios si no se demuestra lo contrario. La vigencia limitada en el tiempo y la falta de definición clara sobre el alcance del término "trabajador de la salud" son insuficiencias que a nuestro juicio deberán corregirse, al igual que la incorporación definitiva del COVID 19 al listado.
La instrumentación del DNU será motivo de una reglamentación en la que exigimos participar. En el interín deberán concretarse normas complementarias que extiendan la cobertura al personal amparado por los autoseguros provinciales, el personal precarizado y monotributista, sin cobertura de ART.
En definitiva, el decreto 367 /20 es un avance  significativo en el camino de lograr la cobertura plena para todos los trabajadores afectados a la lucha contra la pandemia con independencia de su relación contractual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario