LA JUSTICIA ARGENTINA ORDENÓ AL MINISTERIO DE TRABAJO NACIONAL OTORGARLE LA PERSONERÍA GREMIAL EN UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES A LA FESPROSA, GREMIO NACIONAL DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD CON MÁS DE 30 MIL AFILIADOS
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con la firma de los jueces Estela Milagros Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo, ordenó al Ministerio de Trabajo en un fallo fechado el 31 de agosto pasado el otorgamiento de la personería gremial en un plazo de diez días hábiles a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA), sindicato presidido por el médico Jorge Yabkowski que cuenta con más de 30 mil afiliados en todo el país y que integra la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma).
"Celebramos la decisión judicial y exhortamos al ministro de Trabajo nacional Carlos Tomada a cumplir el fallo de la justicia argentina, que es el fruto de la lucha de 30 mil trabajadores y trabajadoras que integran la FESPROSA", expresó al respecto Yabkowski.
FESPROSA se fundó a fines de 2005, con el carácter de primera organización nacional profesional de carácter netamente sindical, con afiliados de todas las profesiones y actividades en el sistema público de salud. La FESPROSA es mayoritaria en 16 de las 24 provincias argentinas.
"Desde su fundación, la FESPROSA hizo eje en la batalla contra la precarización laboral en el sector público de salud. Desde 2007, la lucha de la FESPROSA ha logrado la regularización de más de 25 mil profesionales y trabajadores de salud", reveló Yabkowski.
El reclamo por la personería de la FESPROSA fue respaldado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la que en 2012 se dirigió al gobierno nacional argentino pidiendo que informe "por qué no otorgó aun la personería gremial" a los trabajadores del sector".
Por último, Yabkowski expresó que "el fallo ordena al ministro otorgar la personería en diez días hábiles. Si Tomada se niega a cumplir con la ley, los 30 mil trabajadores y trabajadoras de la FESPROSA saldrán a la calle para exigir su acatamiento".
ENTREVISTAS > Jorge Yabkowski, 155-121-5179 (Presidente FESPROSA)
PRENSA > Marcos Viancheto 155-340-0973
////// TEXTO JUDICIAL //////
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
63.955/2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 37696
CAUSA Nro. 63.955/2013- SALA VII- JUZGADO Nº 18
Autos: "FEDERACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION S/ LEY DE ASOC. SINDICALES".
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015.
VISTO:
La acción deducida por la FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA
SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (fs. 6/15), que persigue conjurar la omisión de
resolver la solicitud de personería gremial por parte del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que en la tesis del apelante, implicaría una denegatoria
tácita de la petición, en los términos del art. 62 inc. c) de la ley23.551.
Y CONSIDERANDO:
Que, la entidad de segundo grado pretende la obtención de un pronunciamiento que
ordene a la demandada que resuelva en un plazo perentorio y conforme a derecho, el
otorgamiento de la personería gremial a dicha organización sindical, atento lo dispuesto por
el art. 32 de la LAS y la Resolución Nº 255/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Que, en sostén de tal postura, afirma que el silencio de la administración implica una
clara violación de la libertad sindical, en los términos previstos por el Convenio 87 de la OIT,
pues la Jefatura de Gabinete del Ministerio ha evitado en forma reiterada otorgar la
personería a la Federación, a punto tal que las actuaciones volvieron sin motivo explícito a la
Jefa de Estructura Sindical, quien a su vez lo eleva para dictamen de la Directora Nacional
de Asociaciones Sindicales, cuando ésta ya había aconsejado, luego de analizar el
otorgamiento de las personerías gremiales de cada una de las entidades afiliadas a
FESPROSA, respecto al otorgamiento de la personería gremial solicitada, indicando que no
era necesario el cotejo, porque la representación pretendida emana de las personerías
otorgadas a las entidades de primer grado que integran la Federación, conforme el sistema
radial ascendente, que había sido compartido por la Secretaria de Trabajo y elevado el
pedido de personería al Sr. Ministerio de Trabajo con el correspondiente proyecto de
resolución mediante el cual se le otorgaría la personería gremial a la FESPROSA, que es
nuevamente ratificado por dicha Dirección.
Que, la accionada, luego de efectuar una negativa pormenorizada, sostiene que si
bien el art. 26 de la ley 23.551 prevé un plazo de noventa días para que la autoridad
administrativa se expida sobre la petición de una personería gremial efectuada por una
entidad gremial, ningún artículo de dicho ordenamiento positivo prevé la facultad del
interesado de considerar que se ha configurado la denegatoria tácita en el caso de que la
administración no se hubiere expedido en dicho plazo.
Fecha de firma: 31/08/2015
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA
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Que, concluida la etapa de cognición y habiendo alegado las partes, se encuentra la
acción en condiciones de resolver.
Que, en primer lugar se observa a partir del detenido análisis de las constancias de
la causa, que la organización demandante ha solicitado la personería gremial ante la
autoridad de aplicación, el día 29 de julio de 2008, contando para ello con la inscripción
gremial por Resolución MTE y SS Nº 1157, del 10 de octubre de 2007 (fs. 10 del expediente
administrativo que corre por cuerda).
Que, la Federación agrupa a las asociaciones sindicales de primer grado con
personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de
profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de la salud
del ámbito público y privado, con zona de actuación en la Provincia de Mendoza, además de
las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o
simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud del ámbito
público, con zona de actuación en las Provincias de Buenos Aires, Jujuy y Salta (fs. 122 del
expediente que corre agregado por cuerda).
Que, la Sra. Directora Nacional de Asociaciones Sindicales compartió el 3 de mayo de
2010, el dictamen elaborado por la Sra. Asesora Técnico Legal el 28 de abril de 2010, quien
analizó Acta Fundacional de la entidad sindical, el Listado de Asociaciones afiliadas a la
Federación peticionante (Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta,
Asociación Mendocina de Profesionales de Salud, Asociación de Profesionales Universitarios
de la Administración Pública de Jujuy y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud
de la Provincia de Buenos Aires), las copias certificadas de las Actas de Asamblea de cada
entidad de primer grado donde consta la voluntad de constituir una asociación de grado
superior, la sustanciación con la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina y producidas en tanto lo pretendido podría colisionar con esta organización
sindical, consideró que no existe colisión alguna entre ambas organizaciones sindicales de
segundo grado y que se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la
Federación requirente, establecida en el art. 25 inc. b) de la ley 23.551, en tanto se ha
reconocido personería gremial a las entidades de base adheridas a la peticionante, por ser
éstas las más representativas del ámbito pretendido y que las entidades de segundo grado
representan a asociaciones de primer grado, por lo que su calidad de representación se ve
reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas (fs. 138/145 del
expediente administrativo).
Que, por tales motivos aconsejó que, conforme lo establecido por el art. 26 de la
LAS, corresponde receptar favorablemente la petición y otorgar a la Federación Sindical de
Profesionales de la Salud de la República Argentina, la personería gremial sobre el ámbito de
representación que agrupa (fs.138/146 del expediente administrativo).
Que, el 17 de mayo de 2010 la Sra. Secretaria de Trabajo también otorgó el viso de
conformidad al otorgamiento de la personaría gremial pretendida y por lo tanto, se elevaron
Fecha de firma: 31/08/2015
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
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las actuaciones al Sr. Ministro de Trabajo de la Nación, con el proyecto de resolución
favorable (fs. 149/151 del expediente administrativo citado).
Que, el Tribunal entiende, luego de un detenido análisis de las constancias de la
causa, que asiste razón a la organización sindical en su petición, pues no se vislumbra razón
objetiva que permita inferir el motivo por el cual la autoridad de aplicación aún no se ha
expedido al respecto, pese a que desde el 3 de mayo de 2010, la Sra. Directora Nacional de
Asociaciones Sindicales elevó sin objeciones, el proyecto por el cual se aprobaba el pedido
de otorgamiento de la gremial, a lo que se sumó el aval de la Sra. Secretaria de Trabajo (fs.
149).
Que, en este contexto, el lapso transcurrido desde entonces (17/5/2010), excede en
mucho los límites temporales previstos en el art. 26 de la LAS, que es dentro de los noventa
días, y ello implica una denegatoria tácita del otorgamiento de la personería gremial que se
persigue ante el órgano administrativo actuante.
En consecuencia, corresponde admitir la acción y ordenar a la demandada –atento el
tenor de la pretensión- que otorgue la personería gremial a la Federación Sindical de
Profesionales de la Salud de la República Argentina, con carácter de asociación gremial de
segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa la
Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta, la Asociación Mendocina
de Profesionales de la Salud y la Asociación sindical de Profesionales de la Salud de la
Provincia de Buenos Aires, toda vez que de las actuaciones administrativas emerge el
cumplimiento de todos los requisitos previstos en el ordenamiento legal. En el mismo sentido
la Sala IX de esta Cámara
in re
"Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y
Premetro c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales", S.D. 11.737 del
14/9/2010 y Sala II in re "Sindicato Único de Profesionales Trabajadores y Técnicos del IOMA
s/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/Ley de Asociaciones
Sindicales", S.D. 99.149 del 19/4/2011, entre otras.
Lo resuelto precedentemente, no implica interferir en el ejercicio de las facultades
propias de la administración, sino reparar por vía judicial la lesión a las garantías
constitucionales (art. 14 bis) y normas supralegales (Convenio Nro. 87 de la Organización
Internacional del Trabajo), que conlleva una omisión que es condicionante a la existencia
misma del derecho a ser representados por una organización sindical de segundo grado,
con libertad y eficacia para bregar por en defensa de derechos. Esta solución no debe
considerarse en modo alguno una indebida injerencia del poder judicial sobre potestades
propias del Poder Ejecutivo, sino un medio para asegurar el cumplimiento de la norma,
cuando aquél ha guardado silencio por un inexplicable y extenso lapso, cuando era su
obligación expedirse.
En consecuencia, como no es facultativo para el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, conceder o denegar una inscripción o personería gremial,
cuando en las actuaciones labradas a partir de la petición de la entidad gremial se ha
Fecha de firma: 31/08/2015
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
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admitido la configuración de los razonables requisitos legales para ello, es claro que, como
ya se ha adelantado, asiste razón a la asociación reclamante, pues no se advierte ningún
justificativo en la demora en que ha incurrido la autoridad administrativa para expedirse sobre
el particular.
Por lo demás, el silencio de la administración, compromete los derechos emergentes
de la libertad sindical, que aún no ha podido ser remediada a pesar del dilatado lapso
transcurrido desde los dictámenes favorables en pos de la concesión de la personería,
inclusive por parte de la Sra. Secretaria de Trabajo, no siendo óbice a tal concesión, la
variación sin fundamento alguno que ésta efectúa luego de haberse expedido con viso
expresa de conformidad (fs. 149 del expediente administrativo que corre agregado por
cuerda), tal como lo destaca el Sr. Fiscal (fs. 80).
Las costas se dispondrán en el orden causad, atendiendo a las particularidades de
la causa (art. 68 segundo párrafo CPCCN).
Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el TRIBUNAL
RESUELVE: 1) Admitir la presente acción en los términos del art. 62 inc. c) de la ley 23.551
y ordenar a la demandada que le otorgue la personería gremial a la Federación Sindical de
Profesionales de la Salud de la República Argentina, con carácter de asociación gremial de
segundo grado, sobre el ámbito de representación que, con personería gremial agrupa la
Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta, la Asociación Mendocina
de Profesionales de la Salud y la Asociación sindical de Profesionales de la Salud de la
Provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de astreintes
(art. 666 bis Código Civil). 2) Declarar las costas en el orden causado (art 68 segundo párrafo
CPCCN). 3)
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la
Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 31/08/2015
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA
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