jueves, 10 de septiembre de 2015

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06.09.2015  |  NACIONALES  |  PROFESIONALAES DE LA SALUD

La justicia ordenó otorgar la Personería Gremial a FeSProSa

"Pasaron casi seis años desde el día que el Dr. Norberto Ciaravino, jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación, me dijo que no iban a firmar nuestra Personería Gremial. West Ocampo y los gordos de FATSA querían mantener el unicato a lo que diere lugar, confesó", sostiene Jorge Yabkowski, Presidente de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA-CTA).

La Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo otorgar la Personería Gremial a la FeSProSa
La Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo otorgar la Personería Gremial a la FeSProSa
 

El relato de Yabkowski prosigue: "Cristina Kirchner y su Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, nos hacían pagar con sangre nuestra vocación de autonomía, nuestra construcción plural con democracia de base. 'Si en vez de la CTA hubieran optado por la CGT sería otra cosa', nos soplaron al oído".

"La decisión de no vender el alma al diablo fue colectiva. Lo discutimos una y otra vez en Ejecutivos y Congresos. Había compañeros (los menos) que sostenían que había que bajar nuestra independencia de criterio y empezar a caminar los pasillos del poder. Buscar padrinos poderosos en la estructura del PJ y el kirchnerismo. Nos decían que con el 'principismo' la personería no iba a llegar nunca", comenta el Secretario de Salud Laboral de la CTA Autónoma.
A renglón seguido, Yabkowski apunta: "Caminamos con nuestros abogados las oficinas del Ministerio, los juzgados laborales de primera instancia y luego la Cámara de Apelaciones del Trabajo. En paralelo denunciamos a Tomada, movilizamos a los Ministerios de Trabajo y de Salud y fuimos en queja a la OIT, que avaló nuestro pedido".
"Y el momento llegó. En el último día de agosto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le ordenó a Tomada que nos otorgue la Personería Gremial. Sin perjuicio de batallar por el fin del régimen retrógrado de Personería Gremial dimos esta batalla para obtener un instrumento que nos ayude hoy a defender mejor los derechos de los profesionales y trabajadores de la salud".
Lo logramos sin bajar nuestras banderas. Fue un triunfo colectivo de los 30.000 afiliados de la Federación, un triunfo de la libertad y de la democracia sindical. Y un aliciente para los que piensan, como nosotros, que hay que batallar por los derechos sin vender el alma al diablo", finaliza la declaración de Jorge Yabkowski.

El Fallo:
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII. 63.955/2013. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 37696. CAUSA Nro. 63.955/2013- SALA VII- JUZGADO Nº 18
Autos: "FEDERACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ LEY DE ASOC. SINDICALES".
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015.
VISTO:
"La acción deducida por la FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (fs. 6/15), que persigue conjurar la omisión de resolver la solicitud de personería gremial por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que en la tesis del apelante, implicaría una denegatoria tácita de la petición, en los términos del art. 62 inc. c) de la ley23.551.

Y CONSIDERANDO:
Que, la entidad de segundo grado pretende la obtención de un pronunciamiento que ordene a la demandada que resuelva en un plazo perentorio y conforme a derecho, el otorgamiento de la personería gremial a dicha organización sindical, atento lo dispuesto por el art. 32 de la LAS y la Resolución Nº 255/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que, en sostén de tal postura, afirma que el silencio de la administración implica una clara violación de la libertad sindical, en los términos previstos por el Convenio 87 de la OIT, pues la Jefatura de Gabinete del Ministerio ha evitado en forma reiterada otorgar la personería a la Federación, a punto tal que las actuaciones volvieron sin motivo explícito a la Jefa de Estructura Sindical, quien a su vez lo eleva para dictamen de la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, cuando ésta ya había aconsejado, luego de analizar el otorgamiento de las personerías gremiales de cada una de las entidades afiliadas a FESPROSA, respecto al otorgamiento de la personería gremial solicitada, indicando que no era necesario el cotejo, porque la representación pretendida emana de las personerías otorgadas a las entidades de primer grado que integran la Federación, conforme el sistema radial ascendente, que había sido compartido por la Secretaria de Trabajo y elevado el pedido de personería al Sr. Ministerio de Trabajo con el correspondiente proyecto de resolución mediante el cual se le otorgaría la personería gremial a la FESPROSA, que es nuevamente ratificado por dicha Dirección.
Que, la accionada, luego de efectuar una negativa pormenorizada, sostiene que si bien el art. 26 de la ley 23.551 prevé un plazo de noventa días para que la autoridad administrativa se expida sobre la petición de una personería gremial efectuada por una entidad gremial, ningún artículo de dicho ordenamiento positivo prevé la facultad del interesado de considerar que se ha configurado la denegatoria tácita en el caso de que la administración no se hubiere expedido en dicho plazo.
Que, concluida la etapa de cognición y habiendo alegado las partes, se encuentra la acción en condiciones de resolver.
Que, en primer lugar se observa a partir del detenido análisis de las constancias de la causa, que la organización demandante ha solicitado la personería gremial ante la autoridad de aplicación, el día 29 de julio de 2008, contando para ello con la inscripción gremial por Resolución MTE y SS Nº 1157, del 10 de octubre de 2007 (fs. 10 del expediente administrativo que corre por cuerda).
Que, la Federación agrupa a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de la salud del ámbito público y privado, con zona de actuación en la Provincia de Mendoza, además de las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud del ámbito público, con zona de actuación en las Provincias de Buenos Aires, Jujuy y Salta (fs. 122 del expediente que corre agregado por cuerda).
Que, la Sra. Directora Nacional de Asociaciones Sindicales compartió el 3 de mayo de 2010, el dictamen elaborado por la Sra. Asesora Técnico Legal el 28 de abril de 2010, quien analizó Acta Fundacional de la entidad sindical, el Listado de Asociaciones afiliadas a la Federación peticionante (Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta, Asociación Mendocina de Profesionales de Salud, Asociación de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires), las copias certificadas de las Actas de Asamblea de cada entidad de primer grado donde consta la voluntad de constituir una asociación de grado superior, la sustanciación con la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y producidas en tanto lo pretendido podría colisionar con esta organización sindical, consideró que no existe colisión alguna entre ambas organizaciones sindicales de segundo grado y que se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Federación requirente, establecida en el art. 25 inc. b) de la ley 23.551, en tanto se ha reconocido personería gremial a las entidades de base adheridas a la peticionante, por ser éstas las más representativas del ámbito pretendido y que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, por lo que su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas (fs. 138/145 del expediente administrativo).
Que, por tales motivos aconsejó que, conforme lo establecido por el art. 26 de la LAS, corresponde receptar favorablemente la petición y otorgar a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, la personería gremial sobre el ámbito de representación que agrupa (fs.138/146 del expediente administrativo).
Que, el 17 de mayo de 2010 la Sra. Secretaria de Trabajo también otorgó el viso de conformidad al otorgamiento de la personaría gremial pretendida y por lo tanto, se elevaron las actuaciones al Sr. Ministro de Trabajo de la Nación, con el proyecto de resolución favorable (fs. 149/151 del expediente administrativo citado).
Que, el Tribunal entiende, luego de un detenido análisis de las constancias de la causa, que asiste razón a la organización sindical en su petición, pues no se vislumbra razón objetiva que permita inferir el motivo por el cual la autoridad de aplicación aún no se ha expedido al respecto, pese a que desde el 3 de mayo de 2010, la Sra. Directora Nacional de Asociaciones Sindicales elevó sin objeciones, el proyecto por el cual se aprobaba el pedido de otorgamiento de la gremial, a lo que se sumó el aval de la Sra. Secretaria de Trabajo (fs. 149).
Que, en este contexto, el lapso transcurrido desde entonces (17/5/2010), excede en mucho los límites temporales previstos en el art. 26 de la LAS, que es dentro de los noventa días, y ello implica una denegatoria tácita del otorgamiento de la personería gremial que se persigue ante el órgano administrativo actuante.

En consecuencia, corresponde admitir la acción y ordenar a la demandada –atento el tenor de la pretensión- que otorgue la personería gremial a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa la Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta, la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud y la Asociación sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que de las actuaciones administrativas emerge el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el ordenamiento legal.
En el mismo sentido la Sala IX de esta Cámara in re "Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneos y Premetro c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales", S.D. 11.737 del 14/9/2010 y Sala II in re "Sindicato Único de Profesionales Trabajadores y Técnicos del IOMA s/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/Ley de Asociaciones Sindicales", S.D. 99.149 del 19/4/2011, entre otras.
Lo resuelto precedentemente, no implica interferir en el ejercicio de las facultades propias de la administración, sino reparar por vía judicial la lesión a las garantías constitucionales (art. 14 bis) y normas supralegales (Convenio Nro. 87 de la Organización Internacional del Trabajo), que conlleva una omisión que es condicionante a la existencia misma del derecho a ser representados por una organización sindical de segundo grado, con libertad y eficacia para bregar por en defensa de derechos. Esta solución no debe considerarse en modo alguno una indebida injerencia del poder judicial sobre potestades propias del Poder Ejecutivo, sino un medio para asegurar el cumplimiento de la norma, cuando aquél ha guardado silencio por un inexplicable y extenso lapso, cuando era su obligación expedirse.
En consecuencia, como no es facultativo para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conceder o denegar una inscripción o personería gremial, cuando en las actuaciones labradas a partir de la petición de la entidad gremial se ha admitido la configuración de los razonables requisitos legales para ello, es claro que, como ya se ha adelantado, asiste razón a la asociación reclamante, pues no se advierte ningún justificativo en la demora en que ha incurrido la autoridad administrativa para expedirse sobre el particular.
Por lo demás, el silencio de la administración, compromete los derechos emergentes de la libertad sindical, que aún no ha podido ser remediada a pesar del dilatado lapso transcurrido desde los dictámenes favorables en pos de la concesión de la personería, inclusive por parte de la Sra. Secretaria de Trabajo, no siendo óbice a tal concesión, la variación sin fundamento alguno que ésta efectúa luego de haberse expedido con viso expresa de conformidad (fs. 149 del expediente administrativo que corre agregado por cuerda), tal como lo destaca el Sr. Fiscal (fs. 80).
Las costas se dispondrán en el orden causad, atendiendo a las particularidades de la causa (art. 68 segundo párrafo CPCCN).
Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Admitir la presente acción en los términos del art. 62 inc. c) de la ley 23.551 y ordenar a la demandada que le otorgue la personería gremial a la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que, con personería gremial agrupa la Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta, la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud y la Asociación sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de astreintes (art. 666 bis Código Civil).
2) Declarar las costas en el orden causado (art 68 segundo párrafo CPCCN).
3) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase".
Fecha de firma: 31/08/2015
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA

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